Julián Oro Duro acude al tribunal junto a su familia para dar seguimiento al proceso judicial

Santo Domingo, República Dominicana. El merenguero Julián Oro Duro acudió este miércoles a la Ciudad Judicial de Santo Domingo Este, donde estaba previsto conocer la solicitud de medida de coerción contra cuatro hombres señalados por el Ministerio Público en la investigación relacionada con el incidente ocurrido en su residencia. El artista llegó acompañado de sus hijas, otros familiares y sus abogados, quienes le brindaron apoyo durante su presentación ante el tribunal.
La presencia de Gilberto Julián Sarante Perdomo, nombre de pila del intérprete, forma parte del seguimiento al procedimiento abierto por las autoridades. En esta etapa, corresponde al tribunal examinar los elementos presentados por las partes y determinar la medida que resulte pertinente mientras continúa la investigación. Las informaciones disponibles describen un proceso en desarrollo, por lo que cualquier conclusión sobre responsabilidades deberá quedar sujeta a las decisiones judiciales.
Se trata de la segunda ocasión en que se intenta conocer la medida de coerción contra los cuatro imputados. Según la información suministrada, el Ministerio Público solicita prisión preventiva durante el avance de las diligencias. Esa petición representa la posición del órgano acusador y deberá ser evaluada por la autoridad judicial, junto con los argumentos y documentos que correspondan a esta fase del expediente.
Julián Oro Duro llega acompañado de sus familiares
La llegada del artista quedó registrada en un material audiovisual en el que se observa su entrada al tribunal junto a sus allegados. Las imágenes permiten describir su presencia en la sede judicial, aunque no constituyen por sí mismas una explicación del expediente ni de lo ocurrido en la vivienda. El acompañamiento de sus familiares fue uno de los aspectos visibles durante su comparecencia.
El intérprete continúa dando seguimiento a un caso que involucra directamente a su entorno familiar. Su esposa, Zeneida Socorro Castillo, figura en la información presentada por las autoridades sobre el incidente. Para abordar este proceso con respeto, resulta necesario mantener la atención en las actuaciones judiciales y evitar la exposición de detalles sensibles que no aporten a la comprensión de la audiencia.
El reporte suministrado también señala que Julián Oro Duro recibió atención médica después de lo sucedido. Sin embargo, no incluye una declaración textual suficientemente detallada para describir su estado actual o establecer cómo ha evolucionado su recuperación. Por esa razón, su asistencia al tribunal debe informarse como una comparecencia judicial, sin convertirla en una valoración médica ni atribuirle expresiones que no aparecen documentadas.
Durante una situación de esta naturaleza, la presencia de familiares y representantes legales adquiere relevancia por el acompañamiento que ofrece a quienes participan en el procedimiento. En este caso, el artista acudió con personas de su entorno cercano y con sus abogados. No se han incorporado al texto declaraciones adicionales de esos acompañantes, debido a que la información facilitada no reproduce sus palabras.
Qué plantea el Ministerio Público sobre el caso
De acuerdo con la versión preliminar del Ministerio Público, los hechos investigados comenzaron el 20 de septiembre de 2026 en la residencia familiar, ubicada en Brisa Oriental VI, Santo Domingo Este. Esa fecha y esa ubicación forman parte del relato presentado por el órgano acusador. Su inclusión permite situar el caso, sin asumir que cada aspecto de la reconstrucción ha sido establecido definitivamente por el tribunal.
El expediente referido indica que Zeneida Socorro Castillo se encontraba en la vivienda junto a su madre cuando presuntamente llegaron dos de los hombres mencionados en la investigación. Las autoridades identifican a esas personas como Kevin Dariel Germán Troncoso y Lawrence Mark Liranzo Marcos, conocido como Chiquito. La participación atribuida a cada uno deberá ser examinada dentro del procedimiento correspondiente.
Uno de los puntos señalados por la investigación es la supuesta existencia de una relación previa entre uno de los imputados y la familia. Según el Ministerio Público, esa persona había realizado trabajos en la residencia y conocía a Castillo. El órgano acusador sostiene que esa circunstancia habría facilitado el acceso al inmueble, aunque dicha explicación continúa formando parte de su planteamiento preliminar.
Este aspecto requiere una presentación cuidadosa, porque conocer previamente una vivienda o haber trabajado en ella no demuestra, por sí solo, participación en un hecho investigado. En el caso descrito, las autoridades incorporan esa relación a su reconstrucción de los acontecimientos. Corresponderá al proceso valorar cómo se vincula ese antecedente con las demás evidencias y con las actuaciones atribuidas a los imputados.
El expediente menciona dinero y pertenencias de la vivienda
La información suministrada señala que el Ministerio Público investiga la presunta sustracción de dinero y prendas de oro. Dentro del expediente se menciona una cantidad aproximada de 50,000 dólares, además de efectivo en pesos dominicanos y otras pertenencias. Estas referencias deben entenderse como parte de lo reportado por el órgano acusador, sin presentarlas como una valoración independiente o una cantidad definitivamente comprobada.
Las autoridades sostienen que los involucrados habrían registrado distintas áreas de la residencia y permanecido durante varias horas dentro de la propiedad. Esa descripción integra la secuencia que el Ministerio Público procura establecer. El reporte disponible no reproduce todos los documentos que respaldan esa reconstrucción, por lo que resulta prudente conservar la atribución y evitar completar los espacios con suposiciones.
Según esa misma versión, Julián Oro Duro regresó a la vivienda cerca de la medianoche. El expediente sitúa su llegada dentro de los acontecimientos que están bajo investigación y señala que posteriormente recibió asistencia médica. Para informar sobre esta parte del caso no es necesario describir circunstancias sensibles: lo relevante es que su testimonio aparece entre los elementos aportados por las autoridades.
La diferencia entre una información contenida en un expediente y un hecho establecido mediante una decisión judicial es especialmente importante en casos de interés público. Las cantidades mencionadas, los horarios y las actuaciones atribuidas a cada persona deben conservar su contexto. Un relato periodístico responsable permite conocer qué sostienen las autoridades sin anticipar la conclusión que corresponde adoptar a los tribunales.
Cuatro hombres aparecen como imputados
Además de Kevin Dariel Germán Troncoso y Lawrence Mark Liranzo Marcos, la investigación menciona a Phillips Michael Tejeda Vásquez, también identificado como Michael Tejeda, y a Juan Carlos Hernández García, quien igualmente aparece identificado en el expediente como Juan Carlos Peña. Los cuatro figuran como imputados en la solicitud presentada por el Ministerio Público, de acuerdo con el material facilitado.
La inclusión de esos nombres responde a su identificación dentro del procedimiento descrito. No implica que exista una decisión definitiva sobre su responsabilidad. Del mismo modo, los nombres alternativos recogidos en el expediente deben atribuirse a ese documento, sin añadir explicaciones sobre identidades, antecedentes o relaciones personales que no estén respaldadas por la información disponible para esta publicación.
El órgano acusador les atribuye provisionalmente infracciones relacionadas con la presunta actuación conjunta y la sustracción de pertenencias, además de otros aspectos del incidente investigado. Para mantener una cobertura sobria, el interés de esta información se concentra en el avance del procedimiento y en la audiencia. La valoración de las imputaciones deberá realizarse mediante el examen de las pruebas y de los argumentos correspondientes.
La presunción de inocencia exige evitar expresiones que conviertan un señalamiento preliminar en una condena pública. Por ello, resulta adecuado utilizar términos como “imputados”, “person
